Buenos días , debido a la gran cantidad de consultas y llamadas con muchos de vosotros paso a resumir el BONO SOCIAL ELÉCTRICO.
BONO SOCIAL ELÉCTRICO PARA LOS AUTÓNOMOS:
– Los autónomos pueden pedir el bono social durante el estado de alarma si han cesado su actividad o la han visto reducida por el COVID-19 y cumplan con un determinado nivel de renta (artículo 28).
Para ello deberán:
Estar en una comercializadora de la COR
Entregar toda la documentación que se les pida, formularios, etc.
La vigencia de esta medida no podrá extenderse más allá de los 6 meses, o bien cuando cesen las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de consumidor como vulnerable, conforme a lo dispuesto en la norma.
Lo primero es que para solicitarla debes de estar en una COR (Comercializadora de referencia) es una comercializadora que nace del Ministerio de Industria para que te hagan el BONO SOCIAL (a familias vulnerables, que tengan renta mínima, etc..) no conozco a ningún autónomo que esté en alguna pues para estar dentro debes de cumplir varios requisitos entre ellos que tu punto de suministro no pase de 10 kw contratados y además cumplir con un nivel de renta.
Es decir ya hay una criba violenta y rigurosa como para continuar con la solicitud.
Con lo cuál si eres autónomo y has cesado tu actividad y tu factura está en una COR puedes continuar con los trámites….
Si nó nos toca esperar y solicitar una suspensión de la emisión de las facturas mientras dure el estado de ALARMA.
La opinión al respecto me la guardo, YA QUEDA MENOS.